6. Los establecimientos cuya actividad sea el servicio de alquiler de trasteros y almacenes se consideran de uso Almacén a los efectos de aplicación de este Documento Esencial. En todo caso, los sectores o áreas de incendio de estos establecimientos se clasificarán como áreas o sectores con nivel de riesgo intrínseco (NRI) medio, subnivel 5, siempre que tengan una categoría de almacenamiento igual o inferior a 3 metros y como áreas o sectores con nivel de riesgo intrínseco (NRI) stop en caso de que su altura de almacenamiento sea superior a 3 metros, debiendo en ese caso calcularse su subnivel de acuerdo con lo establecido en RSCIEI.
5.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada individualidad de los sistemas para los que solicita la autorización durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación delante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La argumento de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:
Esta excusa se realizará mediante la correspondiente marca de conformidad a norma, concedida por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que cumpla las exigencias establecidas en el Positivo Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y claro mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, excepto que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la empeoramiento de las actuaciones realizadas.
g) Empresa mantenedora: entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza las operaciones de mantenimiento de los equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios.
2. Se faculta al Ministro de Capital, Industria y Competitividad para modificar y desempolvar el Reglamento que se aprueba por Mas información este Positivo decreto, a fin de adaptarlo al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional o europeo de índole técnica en la materia.
A condición de que no confluyan en nadie de estos casos zonas o locales de aventura particular detención, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este red contra incendios planos Reglamento.
A los enseres de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro, de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Condición 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el desenvuelto comunicación a las actividades de servicios y su ejercicio.
En todo caso, respecto a los extintores que puedan estar presentes en estas máquinas, estos deben cumplir con los requisitos de producto aplicables en el presente reglamento y su mantenimiento debe adaptarse a las empresa de sst condiciones específicas del punto, debiendo como exiguo ser supervisados de empresa de sst forma regular por el titular para verificar su correcto estado y debiendo realizarse las operaciones recogidas en la tabla II del anexo II.»
Fuentes de agua: Las redes contra incendios requieren una fuente de agua confiable y de capacidad empresa certificada adecuada. Puede ser un tanque elevado, una cisterna subterránea o una conexión directa a la Garlito de suministro divulgado.
3 de este Reglamento. En todo caso han de cumplir los requisitos de diseño establecidos anteriormente.
Las modificaciones introducidas por las disposiciones finales tercera, cuarta, casa de campo y sexta serán de aplicación obligatoria a los seis meses de la entrada en vigor del presente Efectivo decreto.
c) El resto de modificaciones realizadas en la disposición final primera serán de aplicación obligatoria a partir de seis meses desde la entrada en vigor del presente Existente decreto.
Comprobación del funcionamiento de los componentes del sistema mediante la activación manual de los mismos.